Preguntas Frecuentes

1.- ¿Qué es un trasplante de órganos?

Es la intervención quirúrgica que permite sustituir un órgano enfermo por uno sano, devolviendo la calidad de vida del paciente enfermo. La LGS define al trasplante como “la transferencia de un órgano, tejido o células de una parte del cuerpo a otra, o de un individuo a otro y que se integren al organismo”.

2.- ¿Cuáles son los órganos y tejidos de nuestro cuerpo que pueden ser trasplantados?

Órganos: corazón, riñones, hígado, páncreas y pulmón. Tejidos: médula ósea, córneas, piel, hueso, válvulas cardíacas, cartílago, tendones, arterias y venas.

3.- ¿Se puede realizar el trasplante estando vivo el donante?

Si. Siendo mayor de edad puedes donar cualquier órgano o tejido que se regenere o que su función pueda ser compensada por el organismo. En el caso de los menores, sólo pueden donar médula ósea con el consentimiento expreso de sus padres o representantes legales.

4.- ¿A qué se refiere la base de datos Hospitalaria, Institucional, Estatal y Nacional de pacientes en espera de algún órgano o tejido?

Es un sistema de información, en el que se encuentran registrados los pacientes que requieren de un órgano o tejido. Cuando hay un donante, en este sistema también se registra la información sobre los órganos o tejidos donados, con lo cual se establecen controles que facilitan el ejercicio de la transparencia y la rendición de cuentas en esta materia.

5.- ¿Quién es responsable del registro de un paciente en la base de datos?

El médico tratante, que diagnóstica a un paciente como candidato al trasplantes y que a su vez realizará el trasplante, es el responsable de registrar al paciente en la base de datos de la institución médica donde es atendido

6.- ¿Quién es responsable de la base de datos?

A nivel local el centro hospitalario donde acude el paciente, a nivel estatal los Consejos o Centros Estatales de Trasplantes y a nivel Nacional el Centro Nacional de Trasplantes.

7.- ¿Cuáles son los criterios de asignación de órganos?

Para la asignación de órganos y tejidos de donador no vivo, se tomará en cuenta la gravedad del receptor, la oportunidad del trasplante, los beneficios esperados, la compatibilidad con el receptor y los demás criterios médicos aceptados. Cuando no exista urgencia o razón médica para asignar preferentemente un órgano o tejido, ésta se sujetará estrictamente a los registros que se integrarán con los datos de los pacientes receptores, y que estarán a cargo del Centro Nacional de Trasplantes.

8.- ¿Quiénes conforman el equipo de trasplantes?

El equipo esta formado por: el Coordinador de la donación, el cirujano de trasplantes, intensivistas, enfermeras y trabajadoras sociales.

9.- ¿Es muy caro un trasplante?

Por la complejidad del procedimiento quirúrgico del trasplante este tiene un costo elevado. Si necesita información específica acerca de los costos, es recomendable consultar al médico que lo atiende.

10.- Si un familiar necesita un órgano, ¿qué debo hacer?

Si tu familiar ya ha sido diagnosticado por un especialista como candidato a recibir un órgano o tejido, lo más importante es que ese médico lo registre en la base de datos de la Institución en la que es atendido, ya que esa forma parte de la base de datos Hospitalaria, Institucional, Estatal y Nacional de pacientes en espera de algún órgano o tejido. Recuerda que el registro en la base de datos es GRATUITA

11.- ¿Qué opinan las religiones de los trasplantes de órganos?

La mayoría de las religiones se han pronunciado a favor de la donación y el trasplante de órganos. En caso de duda, es importante que preguntes al pastor o representante de tu iglesia. A veces no todas las personas están bien informadas, así que es conveniente que te asegures de consultar a alguien con un buen nivel de información.

12.- ¿Se desfigura el cuerpo del donante cuando se extraen los órganos?

Un principio básico en la procuración de los órganos y tejidos, es el hecho de manejar con dignidad y respeto el cuerpo de un donador. Los cirujanos que realizan la procuración, son muy cuidadosos en cerrar y cubrir las heridas provocadas por la cirugía, es decir, el cuerpo no se mutila ni desfigura. La familia puede sentirse tranquila de que recibirá el cuerpo del familiar en condiciones adecuadas para que realicen cualquier ceremonia que acostumbren.

13. ¿Por qué es importante la donación de órganos y tejidos?

El trasplante de órganos, tejidos y células, se presenta como una alternativa terapéutica para aquellos pacientes con padecimientos cuya consecuencia es la insuficiencia irreversible de algún órgano o la disfunción de algún tejido. En algunos casos, es la única alternativa terapéutica para conservar la vida. Los trasplantes sólo pueden realizarse gracias a la solidaridad de aquellos que donan sus órganos de manera altruista y voluntaria ya sea en vida o al morir.

14. ¿Quién es un donador?

Un donador es aquella persona que en vida ha tomado la decisión, de que al morir, sus órganos o tejidos sean donados, a través del Sistema Nacional de Trasplantes, para que otra persona se salve o mejore su calidad de vida. En la Ley General de Salud se establece que todos los mexicanos tienen el derecho a decidir sobre su cuerpo, y si lo desean, podrán expresar su decisión de donar órganos y/o tejidos de manera verbal o por escrito, y a revocarla en el momento que lo considere conveniente.

15. No se debe olvidar que lo más importante es que cuando una persona haya tomado esta decisión, lo comparta con su familia para que ellos la respeten y sean sus portavoces al momento del fallecimiento. En caso de que cambiara su decisión, también deberá comentarlo con su familia.

16. ¿Qué puedo donar?

Si una persona pierde la vida por paro cardio-respiratorio, únicamente podrá donar tejidos como: hueso, piel, córneas, tendones, cartílago y vasos sanguíneos. Si una persona pierde la vida por muerte encefálica: podrá donar órganos (corazón, pulmón, hígado, riñones, páncreas) y tejidos (hueso, piel, córneas, tendones, cartílago y vasos sanguíneos)

17. ¿Cómo saben que tengo muerte encefálica y no un coma?

Existen criterios médicos reconocidos a nivel mundial, que sin ninguna posibilidad de error, permiten diferenciar la muerte encefálica de otros diagnósticos como el coma o del estado vegetativo persistente. La muerte encefálica ocurre cuando el tallo y la corteza cerebral están destruidos, lo que produce la muerte del cerebro y no hay forma de devolverlo a la vida. En México la Ley General de Salud, indica que para los casos de donación de órganos y tejidos, se deberán realizar estudios que comprueben la muerte encefálica demostrando la ausencia total e irreversible de todas las funciones cerebrales.

18. ¿Cuáles son las características de la muerte encefálica?

La pérdida permanente e irreversible de conciencia y de respuesta a estímulos sensoriales; la ausencia de automatismo respiratorio, y la evidencia de daño irreversible del tallo cerebral, manifestado por arreflexia pupilar (falta de respuesta de las pupilas a la luz), ausencia de movimientos oculares y ausencia de respuesta a estímulos nociceptivos. Se deberá descartar que dichos signos sean producto de intoxicación aguda por narcóticos, sedantes, barbitúricos o sustancias neurotrópicas.

19. ¿Quiénes pueden ser donadores?

En vida hombres y mujeres mayores de edad que se encuentren en buen estado de salud. En casos de donación de médula ósea se aceptan menores de edad, siempre y cuando, sus padres o representantes legales del menor otorguen su consentimiento expreso. Después de la vida se consideran potenciales donadores a los mayores de 2 años de edad y la donación dependerá de la valoración que realicen los médicos y la causa de la muerte. Las personas con incapacidad mental, no pueden donar a ninguna edad, ni en vida, ni después de la vida.

20. ¿Existe un límite de edad para donar después de la vida?

No hay límite de edad, siempre y cuando los órganos y tejidos se encuentren sanos. El médico, es el único que podrá determinar si los órganos son útiles para trasplante.

21. ¿Quiénes no pueden donar?

La Ley General de Salud establece que: Los menores de edad no pueden donar en vida excepto cuando se trate de trasplantes de médula ósea, para lo cual se requerirá el consentimiento expreso de los padres o representantes legales. Los incapaces mentales y otras personas sujetas a interdicción no podrán ser donadores ni en vida ni después de su muerte. Las mujeres embarazadas en vida podrán donar sólo en caso de que el receptor estuviere en peligro de muerte y siempre que no implique riesgo para la madre ni para el producto de la concepción.

22. ¿Los menores de edad pueden donar?

Los menores de edad, solamente pueden donar después de la vida En vida, los menores de edad, sólo podrán donar médula ósea con el consentimiento expreso de sus padres o representantes legales.

23. ¿Qué puedo donar en vida?

Siendo mayor de edad puedes donar cualquier órgano o tejido que se regenere o que su función pueda ser compensada por el organismo. En el caso de los menores, sólo pueden donar médula ósea con el consentimiento expreso de sus padres o representantes legales.

24. ¿Cuál es el procedimiento para donar en vida?

La Ley General de Salud establece lo siguiente: Para realizar trasplantes entre vivos, deberán cumplirse los siguientes requisitos respecto del donante:

I. Ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus facultades mentales;

II. Donar un órgano o parte de él que al ser extraído su función pueda ser compensada por el organismo del donante de forma adecuada y suficientemente segura;

III. Tener compatibilidad aceptable con el receptor;

IV. Recibir información completa sobre los riesgos de la operación y las consecuencias de la extracción del órgano o tejido, por un médico distinto de los que intervendrán en el trasplante;

V. Haber otorgado su consentimiento en forma expresa, en términos del artículo 322 de esta Ley, y

VI.- Los trasplantes se realizarán, de preferencia, entre personas que tengan parentesco por Consanguinidad, civil o de afinidad. Sin embargo, cuando no exista un donador relacionado por algún tipo de parentesco, será posible realizar una donación, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos: a) Obtener resolución favorable del Comité de Trasplantes de la institución hospitalaria, donde se vaya a realizar el trasplante, previa evaluación médica, clínica y psicológica; b) El interesado en donar deberá otorgar su consentimiento expreso ante Notario Público y en ejercicio del derecho que le concede la presente Ley, manifestando que ha recibido información completa sobre el procedimiento por médicos autorizados, así como precisar que el consentimiento es altruista, libre, consciente y sin que medie remuneración alguna. El consentimiento del donante para los trasplantes entre vivos podrá ser revocable en cualquier momento previo al trasplante, y c) Haber cumplido todos los requisitos legales y procedimientos establecidos por la Secretaría, para comprobar que no se está lucrando con esta práctica.

25. ¿Qué tengo que hacer para donar mis órganos?

Infórmate y aclara todas sus dudas respecto a la donación. Estar convencido de que “DONAR” es un acto de buena voluntad y mediante el cual puedes dar vida a otras personas. Platicarlo con tus familiares más cercanos y manifestarles tu decisión, ya que en caso de muerte, ellos serán quienes tomen la última decisión. Manifiesta tu deseo de donar a través de la tarjeta de donación voluntaria de órganos o tejidos, el documento oficial, que podrás encontrar en la página WEB: www.cenatra.salud.gob.mx El documento oficial es un mecanismo oficial para que se manifieste el consentimiento expreso de todas aquellas personas cuya voluntad sea donar sus órganos, después de su muerte para que éstos sean utilizados en trasplantes. Lo puedes solicitar en el Centro Nacional de Trasplantes, o en los Centros Estatales de Trasplanes.

26. ¿Cómo puedo obtener mi “Tarjeta de Donación Voluntaria de Órganos y Tejidos”?

Existe una tarjeta promocional de donación voluntaria de órganos y tejidos que te permite expresar por escrito el deseo de ser donador y motiva el diálogo con tu familia. Puedes obtener la tarjeta comunicándote al Centro Nacional de Trasplantes. Puedes consultar la página del Cenatra, www.cenatra.gob.mx e imprimir la tarjeta con tus datos, También la puedes solicitar escribiendo a: cenatra@salud.gob.mx. Esta misma tarjeta, la puedes obtener en el Consejo Estatal de Trasplantes de tu estado y en diferentes instituciones de salud, sobre todo en periodos de campaña

Finalmente, no olvides que la mejor forma de lograr tu deseo de ser donador al morir, es comunicándoselo a tu familia, quién seguramente en esas circunstancias, tendrá el deseo de cumplir tu voluntad.

27. ¿Necesito hacerme algún estudio para poder inscribirme como donador?

No es necesario. Los estudios se realizan en el hospital, hasta el momento en que una persona fallece y realmente tiene posibilidades de ser donador.

28. Si se me pierde mi Tarjeta de Donador ¿qué debo hacer?

Solicita una reposición al Centro Nacional de Trasplantes o imprímela en el sitio web.

29. Al momento de mi muerte ¿qué debe hacer mi familia?

Si falleces en un hospital en el que existe un programa de donación de órganos y tejidos, el personal autorizado para este fin, Coordinador de la Donación, se acercará a tu familia para informarles de la posibilidad de donar. Tu familia tendrá que analizar la opción y tomar la importante decisión de dar vida a alguien más. En el caso de que fallezcas en un hospital que no cuente con programa de donación de órganos y tejidos y tu familia sepa de tu deseo de donar, es poco probable que pudiera lograrse la donación.

30. ¿Si muero quién recibe mis órganos?

Para la asignación de órganos y tejidos de donador no vivo, se tomará en cuenta la gravedad del receptor, la oportunidad del trasplante, los beneficios esperados, la compatibilidad con el receptor y los demás criterios médicos aceptados. Cuando no exista urgencia o razón médica para asignar preferentemente un órgano o tejido, ésta se sujetará estrictamente a los registros que se integrarán con los datos de los receptores en espera, y que estarán a cargo del Centro Nacional de Trasplantes.

31. ¿Puedo donar mis órganos y tejidos directamente a algún familiar al momento de mi muerte?

Si, esto se llama “donación dirigida” y está contemplada en La LGS, el personal responsable, trata de que se cumpla la voluntad del donador, siempre y cuando sea compatible y cumpla con todos los criterios médicos y legales requeridos. De no ser viable, es decisión de la familia desistir o abrir la donación a cualquier otro receptor.

32. ¿Qué pasa si mi familiar se niega a donar mis órganos, pero yo si quiero hacerlo?

Por experiencia sabemos que cuando la familia conocía el deseo de donar del ser querido que acaba de fallecer, siempre procura cumplir la voluntad de él.

33. Si yo no deseo donar mis órganos o tejidos al fallecer ¿mis familiares podrían decidir lo contrario?

Tú, tienes el derecho de decidir “no donar”, pero si no lo has comentado y no existe ningún documento que refiera el cumplimiento de tu voluntad, tu familia tiene el derecho de decidir otorgar la donación Es altamente probable que tu familia respete tu decisión, pero por eso es muy importante que platiques con tus familiares respecto a tu decisión de no donar o de no donar.

34. ¿En cuánto tiempo entregan el cuerpo al familiar?

El tiempo puede variar, según las circunstancias de la donación y si se trata de una donación de múltiples órganos y tejidos. A partir de la confirmación de diagnóstico de muerte encefálica se puede tardar entre 6 y 24 horas.

35. Si dono algún órgano o tejido ¿me pagan el funeral?

No, los gastos del funeral son responsabilidad de la familia, así como los gastos de la atención médica no relacionada con la donación La Ley General de Salud, establecen que la donación de órganos o tejidos, debe ser altruista y sin ánimo de lucro, cualquiera que otorgue o reciba un beneficio a partir de la donación, comete un delito. Para las familias de escasos recursos, en los hospitales públicos, el servicio de trabajo social, en ocasiones busca mecanismos de apoyo a la familia con motivo del traslado del cadáver o de los servicios funerarios. Esto es independientemente. No está relacionado con los eventos de donación de órganos.

36. ¿Puedo donar con tatuajes?

Si, siempre y cuando haya transcurrido seis meses, a partir del momento en que se realizó el tatuaje. Pero esto siempre será una decisión del médico, con la finalidad de descartar riesgos sanitarios, ante la presencia de presencia de una enfermedad transmisible.

37. ¿Existe el tráfico ilegal de órganos en nuestro país?

Al momento, no existe ninguna denuncia al respecto. El trasplante es un procedimiento que requiere de la participación de profesionales altamente especializados y los requerimientos técnicos son muy complejos para que el trasplante tenga éxito, Además, de manera preventiva la legislación establece lo siguiente: Todo establecimiento que extraiga órganos y tejidos y/o que realice trasplantes requiere: •Licencia sanitaria otorgada por la Secretaría de Salud, Un •Responsable sanitario •Un Comité de trasplantes que tiene la obligación de verificar que todo procedimiento de donación y trasplante se realice conforme a la ley y de informar al Registro Nacional de Trasplantes de sus actividades. Por último, el Centro Nacional de Trasplantes lleva un registro de todos los establecimientos y las personas involucradas en esta actividad, con la finalidad de tener un estricto control y contar con transparencia en cada proceso de donación. Sin embargo, la responsabilidad de vigilar es de todos, por ello es conveniente que si sabes de alguna irregularidad, la DENUNCIES ante las autoridades competentes. Por otro lado debes tener cuidado de las personas que realizan fraudes o extorsiones, ante la desesperación de una familia en la que un miembro requiere urgentemente un trasplante.

38. ¿El acceso de datos de donadores y receptores es público?

En el ánimo de la cultura de la donación se hace notar que existe un alto nivel de altruismo por parte de las personas que tienen al deseo de apoyar con la donación de un órgano o tejido para aquella persona que por razones médicas se ve en la necesidad de requerir un trasplante. En consecuencia esta labor desinteresada y con alto nivel de confidencialidad refleja que la voluntad de otorgar un beneficio debe ser protegido por la legislación que regula la materia en este caso sería la Ley General de Salud (Artículo 327 L.G.S.) como de todas aquellas que normen y regulen este proceso (Códigos, Reglamentos, Lineamientos). En tal sentido la información que se posee tanto de los donadores como de los receptores se encuentra sujeta a un ordenamiento legal impidiendo su difusión con excepción en los casos que la misma legislación señale como factibles de proporcionar los datos correspondientes. LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Capítulo IV Protección de datos personales Artículo 20. Los sujetos obligados serán responsables de los datos personales y, en relación con éstos, deberán: I. Adoptar los procedimientos adecuados para recibir y responder las solicitudes de acceso y corrección de datos, así como capacitar a los servidores públicos y dar a conocer información sobre sus políticas en relación con la protección de tales datos, de conformidad con los lineamientos que al respecto establezca el Instituto o las instancias equivalentes previstas en el Artículo 61; II. Tratar datos personales sólo cuando éstos sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con los propósitos para los cuales se hayan obtenido; III. Poner a disposición de los individuos, a partir del momento en el cual se recaben datos personales, el documento en el que se establezcan los propósitos para su tratamiento, en términos de los lineamientos que establezca el Instituto o la instancia equivalente a que se refiere el Artículo 61; IV. Procurar que los datos personales sean exactos y actualizados; V. Sustituir, rectificar o completar, de oficio, los datos personales que fueren inexactos, ya sea total o parcialmente, o incompletos, en el momento en que tengan conocimiento de esta situación, y VI. Adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado. Artículo 21. Los sujetos obligados no podrán difundir, distribuir o comercializar los datos personales contenidos en los sistemas de información, desarrollados en el ejercicio de sus funciones, salvo que haya mediado el consentimiento expreso, por escrito o por un medio de autenticación similar, de los individuos a que haga referencia la información

39. Concepción de trasplantes en la ley de voluntad anticipada Ley de Voluntad Anticipada expedida por el Gobierno del Distrito Federal para la capital del país, por la que se hacen diversas adiciones al Código Penal y a la Ley de Salud locales la ley establece y regula las normas, requisitos y formas para ejercer la voluntad de una persona cuando no quiera someterse a medios, tratamientos o procedimientos médicos que prolonguen de forma no necesaria su vida cuando le sea imposible mantenerla de manera natural. El documento de voluntad anticipada debe realizarse de forma escrita, tener la firma del solicitante, mencionar si se desea donar órganos, nombrar un representante, estar suscrito ante notario público y darlo a conocer ante el Ministerio Público y leerlo ante éste; puede ser suscrito por cualquier enfermo en etapa terminal, médicamente diagnosticado; familiares y personas, cuando el enfermo no pueda expresar su voluntad; padres o tutores, cuando se trate de menores de edad. 10 El representante asignado a través del documento tendrá diversas obligaciones entre las que destaca revisar, confirmar y ver que se cumplan las disposiciones plasmadas en el Documento de Voluntad Anticipada así como la defensa de éste último. Señalando que el consentimiento que la Ley General de Salud mexicana estipula es tanto tácito, como presunto y queda manifestado en el siguiente articulado: Artículo 323. Se requerirá el consentimiento expreso: I. Para la donación de órganos y tejidos en vida, y II. Para la donación de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas Artículo 324. Habrá consentimiento tácito del donante cuando no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes, siempre y cuando se obtenga también el consentimiento de alguna de las siguientes personas: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante; conforme a la prelación señalada. El escrito por el que la persona exprese no ser donador, podrá ser privado o público, y deberá estar firmado por éste, o bien, la negativa expresa podrá constar en alguno de los documentos públicos que para este propósito determine la Secretaría de Salud en coordinación con otras autoridades competentes. Las disposiciones reglamentarias determinar en la forma para obtener dicho consentimiento. Artículo 325. El consentimiento tácito sólo aplicará para la donación de órganos y tejidos una vez que se confirme la pérdida de la vida del disponente. En el caso de la donación tácita, los órganos y tejidos sólo podrán extraerse cuando se requieran para fines de trasplantes. Artículo 326. El consentimiento tendrá las siguientes restricciones respecto de las personas que a continuación se indican: El tácito o expreso otorgado por menores de edad, incapaces o por personas que por cualquier circunstancia se encuentren impedidas para expresarlo libremente, no será válido, y II. El expreso otorgado por una mujer embarazada sólo será admisible si el receptor estuviere en peligro de muerte, y siempre que no implique riesgo para la salud de la mujer o del producto de la concepción.

40. ¿Dónde puedo conseguir mayor información?